Notas más vistas
Historias Mas Comentadas
Save & Share this Article
Funciones del Registro Civil
Es frecuente que en la frontera un niño o niña nacidos en EU de padre o madre mexicanos se registre al mismo tiempo en los registros civiles del lado mexicano, manifestando ser nacido en México, lo que además de ser erróneo constituye una violación a la ley.
¿Sabía usted que las oficinas consulares de México ejercen funciones del registro civil, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Artículo 28, inciso II)?
Asimismo, el reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su artículo 82, limita las funciones de registro civil de las oficinas consulares al registro del nacimiento, matrimonio y defunción de mexicanos y también establece que las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por funcionarios consulares tendrán validez en México.
Por el momento, nos concretaremos a hablar del registro de nacimiento de mexicanos, para lo cual es importante recordar que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son mexicanos por nacimiento:
Los que nazcan en territorio mexicano, sin importar la nacionalidad de sus padres.
Los que nazcan en el extranjero, hijo de padre y/o madre mexicanos por nacimiento.
Los que nazcan en el extranjero hijos de padre y/o madre mexicanos por naturalización.
Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas.
Los requisitos para registrar en el Consulado, el nacimiento de una persona nacida en el extranjero, hija de padre o madre mexicanos, son los siguientes:
j Presentar el acta de
nacimiento de la persona que se quiere registrar. Si el nacimiento ocurrió fuera de la circunscripción del Consulado donde se quiere registrar a la persona, se solicitará que el acta se apostillle.
j Presentar copia
certificada del acta de nacimiento mexicana del padre o la madre.
Presentar copia certificada del acta de matrimonio de los padres (sólo es necesario si alguno de los padres no puede comparecer ante el Consulado).
j Presentar las
identificaciones de los padres, si se trata de un menor de edad.
j Presentar identificación
de la persona a registrar, si esta es mayor de edad.
Presentar dos testigos (que no sean los abuelos), que cuenten con una identificación con fotografía.
Una vez que se presenten los documentos, la persona encargada del Registro Civil le dará una cita, a la que será necesario que asista la persona que se va a registrar, sus padres (sólo si es menor de edad) y sus dos testigos.
Registrar a un menor en los dos lados puede parecer adecuado a los padres, sin embargo lo que están legando a sus hijos es un problema futuro.
Registre a sus hijos en Consulado. No los exponga a sanciones.









